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LOS PAISES MIEMBROS DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA, SUPRIMEN EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS, ADOPTADA EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS, EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1961.

MEJOR CONOCIDA COMO CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA.  LOS ESTADOS CONTRATANTES DE DICHO CONVENIO EXIMEN DE LEGALIZACIÓN A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE DEBAN DE SER PRESENTADOS EN SUS TERRITORIOS. EXIGIENDO COMO ÚNICA FORMALIDAD LA FIJACION DEL SELLO DE LA APOSTILLA.

CON LO ANTERIOR AL PRESENTAR DICHO DOCUMENTO PUBLICO EXPEDIDO POR ALGUNA AUTORIDAD DE ESTOS PAISES, PODRA SER RECIBIDO DE FORMA OFICIAL EN TRAMITES DIVERSOS.

APOSTILLA DE LA HAYA - CONVENCION DE LA APOSTILLA


LA APOSTILLA FEDERAL EN MÉXICO. El trámite de Apostilla de Documentos, consiste en la certificación de las firmas de los Servidores Públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los Documentos Públicos emitidos en el territorio mexicano, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas, la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión adscrita a la Unidad de Gobierno, es la encargada de realizar el procedimiento de Apostilla Documentos Públicos emitidos por Autoridades Federales, por Instituciones Educativas Públicas Federales e Instituciones Privadas Incorporadas la Secretaría de Educación Pública, entre otras.
Requisitos para obtener la Apostilla FEDERAL
1. Documento Público nacional en original, el cual debe contener el nombre, firma autógrafa y cargo del funcionario Público Federal. Es importante señalar que, para poder realizar el trámite, la firma deberá estar integrada en nuestro Registro de Autógrafos de funcionarios Públicos y cumplir con lo establecido en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas.
2. Pago de derechos por documento. Tarifa vigente.
3. Identificación oficial vigente (con fotografía). INE o IFE., Pasaporte Vigente.*, Cédula Profesional Federal., Cartilla Militar.
* Nacionales y Extranjeros.
En caso de que el documento que desea Apostillar hubiera sido emitido por una Autoridad Estatal, deberá realizar su trámite de Apostilla en la Entidad Federativa correspondiente.
TRÁMITES FEDERALES O LOCALES PARA APOSTILLA

Son aquellos Documentos Públicos expedidos por Autoridades Federales de acuerdo a la base de organización establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por ejemplo:

Secretaría de Salud.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Instituto Nacional de Salud Pública.
Instituto Mora.
Universidad Autónoma de Chapingo.
Universidad Nacional Autónoma de México.
Universidad Autónoma Metropolitana.
Universidad del Éjercito y Fuerza Aérea Mexicanos.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Colegio de México.
Colegio de Postgraduado.

DOCUMENTOS PÚBLICOS ESTATALES.

Son todos los Documentos Públicos expedidos por Autoridades Estatales, como es el caso, de Jueces del Fuero Común u Oficiales del Registro Civil, Presidentes Municipales, Notarios Públicos, Procuraduría de Justicia Estatal, Tribunal Superior de Justicia Estatal, así como las Secretarías pertenecientes a las Entidades Federativas.

En caso de que el Documento Público que desea Apostillar hubiera sido emitido por una Autoridad Estatal, deberá realizar el trámite de Apostilla en el Gobierno del Estado correspondiente.
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